21 marzo, 2018
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos. Obligatoria su constitución a partir de los 50 trabajadores, está integrado por los delegados de prevención y por igual número de representantes de la empresa.