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Página del Departamento de Jornadas Laborales
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Definición
La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.
Sirve para determinar el tiempo exacto en que cada día el trabajador ha de prestar su servicio, respetando la duración de la jornada establecida.
TIPOS DE JORNADAS LABORALES
Introducción
La normativa laboral no establece un tipo de jornada de trabajo común sino que deja, dentro de los límites legales, el establecimiento de este aspecto del contrato de trabajo a las partes.
Jornada ordinaria |
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Jornada o trabajo nocturno |
Se desarrolla entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias. No podrán realizarla los trabajadores menores de 18 años. Para la legislación europea trabajador nocturno es:
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Trabajo a turnos |
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Jornada continuada | Los trabajadores han de disfrutar un descanso para comer de 2 horas como mínimo. |
Jornada reducida |
Regulación especial de la jornada como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo:
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Jornada extraordinaria u horas extraordinarias | Corresponden a aquellas horas trabajadas que exceden el máximo legal o lo pactado en el contrato. |
Jornadas especiales de trabajo |
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Jornada prolongada |
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Dentro de los tipos de jornadas descritos anteriormente, nos gustaría resaltar las «Jornadas especiales de trabajo», debido al amplio abanico de empleos que engloba. Si lo desean, pueden obtener más información haciendo click aquí.
Definición
Los horarios de trabajo son las horas durante el día en el que los negocios se llevan a cabo de manera común.
Podemos encontrar varios tipos de trabajo dependiendo de la hora en que se curse y si este es continuo o a turnos.
Se clasifican de la siguiente forma:
Horario semanal
La duración semanal del trabajo no puede superar nunca las 40 horas semanales.
Horario diario
No puede superar las 9 horas, salvo que por convenio colectivo o contrato se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, pero siempre se ha de respetar el descanso mínimo de 12 horas entre dos jornadas.
Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
Horario nocturno
Es aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
Trabajador nocturno
Se denomina así al empleado que realiza normalmente en período nocturno más de tres horas de su jornada diaria de trabajo, o si realiza durante la noche un tercio de su jornada de trabajo anual.
Este trabajador está especialmente protegido por la Ley:
– Ampliación de jornada.
– Prevención y reparación de siniestros o daños urgentes.
– En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.
Horarios a turnos
Es un trabajo organizado en equipo en el cual los trabajadores van rotando sucesivamente por los mismos puestos de trabajo pero a horas diferentes y en períodos determinados de días o semanas.
Ningún trabajador debe permanecer en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que lo solicite voluntariamente.
Los trabajadores a turnos deben gozar, en todo momento, de la protección apropiada de la salud y de la seguridad, según la naturaleza del trabajo.
Ciertos sectores, actividades y trabajos pueden ser sometidos a una regulación específica que permite ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos.
En cualquiera de los casos, la jornada para los trabajadores menores de 18 años no puede superar las 8 horas de trabajo efectivo.
Por definición
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Definición
El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario.
Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son:
Descanso semanal
El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
Descanso entre jornadas
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar como mínimo 12 horas.
Descanso en jornada continuada
Descanso mínimo de 15 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas.
El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución, previo aviso y justificación, en los siguientes casos:
Matrimonio: permiso de 15 días naturales.
Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente próximo: permiso de 2 días y de cuatro si tiene que realizar un desplazamiento.
Traslado de domicilio habitual: un día de permiso.
Cumplir con un deber obligatorio de carácter público y personal, que no se puede efectuar mediante sustituto: se concederá el permiso de tiempo necesario o indispensable. Por ejemplo, desempeño de función de jurado, de presidente o vocal en mesa electoral, obtención del carné de identidad, etc.
PERMISOS RETRIBUIDOS
Definición
Los permisos retribuidos son permisos que se conceden en circunstancias en las que un trabajador puede ausentarse del trabajo sin dejar de percibir su salario o cobrando de menos sólo la parte proporcional al tiempo que no trabaja. Estas son las siguientes circunstancias:
RÉGIMEN GENERAL EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Para quien lo desee, puede obtener una información mas detallada a cerca de este punto accediendo al contenido del Convenio colectivo de comercio del metal para la provincia de Valencia, al cual pertenece el sector de la Electromedicina Clínica.
La elaboración de un calendario laboral es una de las obligaciones que las empresas deben tener en cuenta de manera anual. Este es un requisito imprescindible para todo tipo de compañías el calendario laboral de cada empresa tiene que incluir los días laborables y los festivos, sean nacionales (declarados por el Gobierno), autonómicos o locales.
El Convenio del Sector del Metal deja abierta esta cuestión, pese a ser uno de los más antiguos y complejos, puesto que la fuerza histórica de los sindicatos y las especificidades territoriales hacen que no exista una regulación concreta.
La razón estriba en que su articulado tiende a delegar este aspecto en los convenios que se acuerden en las distintas comunidades autónomas y subsectores profesionales, por lo que es conveniente consultar los casos particulares, pues pueden variar mucho.
Fiestas laborales
Las fiestas laborales son días en los cuales el trabajador no tiene la obligación de prestar su trabajo, debiendo dichos días ser retribuidos por el empresario. Las que tengan carácter retribuido y no recuperable no podrán ser más de 14 al año y 2 de ellas de carácter local.
Si una fiesta tuviese lugar en un día entre semana, el gobierno podrá trasladarla al lunes si es de ámbito nacional. También se trasladarán a lunes aquéllas que coincidan con domingo. Las Comunidades Autónomas podrán señalar aquellas fiestas que le sean propias por tradición. Cada municipio podrá también señalar 2 días inhábiles para fiestas locales que por tradición le sean propias.
Calendarios laborales en las diferentes Provincias
Calendarios laborales en los diferentes centros de la Comunidad Valenciana de FPII:
Grado Superior en Electromedicina Clínica
Conciliar es “conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias”.
Como se desprende de esta definición, un problema importante de nuestra sociedad es el «enfrentamiento» que existe entre el desarrollo de la vida familiar y personal y el desarrollo de la vida profesional y por tanto, de la necesidad de armonizar ambos.
La conciliación personal, familiar y laboral se puede definir como
«La participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, conseguida a través de la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes».
Palabras para la igualdad – Plan Óptima
Conciliar la vida personal, familiar y laboral es un derecho de la ciudadanía y una condición fundamental para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
La conciliación personal, familiar y laboral facilita que cualquier persona trabajadora pueda mantener al mismo tiempo una carrera profesional plena y a la vez ejercer su derecho al cuidado de su familia, el desarrollo de su personalidad, su formación o el disfrute de su ocio y tiempo libre.
Un primer feedback ha sido dado por el alumnado del segundo curso del ciclo formativo de grado superior de Electromedicina Clínica del CIPFP Misericordia de Valencia, con la finalidad de conocer de primera manos las implicaciones personales, económicas y profesionales desde su punto de vista.
Su aportación ha sido destacar que la inclusión de un Técnico en Electromedicina cualificado en un Convenio cuyas categorías profesionales no contemplan dicha especialidad, limitan el desarrollo profesional del trabajador, su salario, y la equiparación de su categoría profesional con sus homólogos en el mismo sistema de salud donde desarrollan su actividad diaria.